Acuerdo de 15 de septiembre de 2016 Art. 9
Sección 3
Artículo 9. Acceso.
1. El acceso al Registro Electrónico se efectuará a través de la sede electrónica del Tribunal, en la dirección electrónica «www.tribunalconstitucional.es».
2. No tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados al personal o a los órganos, servicios o unidades administrativas del Tribunal Constitucional, ni los dispositivos de fax.