Ley 4/2016 Art. 26
CAPÍTULO I
Artículo 26. Caducidad.
1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta ley, deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
2. La falta de resolución y notificación al interesado en dicho plazo determinará la caducidad del procedimiento.
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