Ley 4/2016 Art. 27
CAPÍTULO I
Artículo 27. Partes interesadas en el procedimiento.
En los procedimientos sancionadores que se instruyan por infracción de lo dispuesto en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, ostentarán la condición de parte interesada las asociaciones y entidades de protección animal que hubieran interpuesto la denuncia origen del procedimiento sancionador, o aquellas en cuyos fines estatutarios se recoja como finalidad principal la protección animal y se hayan personado como parte interesada en el procedimiento.
En los procedimientos sancionadores que afecten a animales utilizados en actividades específicas y profesionales, se atenderá al régimen previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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- Vigente desde 2024-12-28