Real Decreto 639/2016 Art. 5
Artículo 5. Suministro de hidrógeno para el transporte por carretera.
Los puntos de repostaje de hidrógeno que sean accesibles al público y hayan sido implantados o renovados a partir del 18 de noviembre de 2017 cumplirán las especificaciones técnicas establecidas en el anexo II, punto 2.