Real Decreto 639/2016 Art. 6
Artículo 6. Suministro de gas natural para el transporte.
Los puntos de repostaje de GNC para los vehículos de motor que hayan sido implantados o renovados a partir del 18 de noviembre de 2017 cumplirán las especificaciones técnicas establecidas en el anexo II, punto 3 d).