Orden ECD/176/2016 Art. 24
CAPÍTULO IX
Artículo 24. Control de ingresos y gastos.
Los balances y cuentas de ingresos y gastos del Consejo serán examinados y, en su caso, aprobados por la Junta General.
CAPÍTULO IX
Artículo 24. Control de ingresos y gastos.
Los balances y cuentas de ingresos y gastos del Consejo serán examinados y, en su caso, aprobados por la Junta General.