Orden ECD/176/2016 Art. 25
CAPÍTULO X
Artículo 25. Actos emanados del Consejo General.
Los actos del Consejo General, cuando estén sujetos a Derecho administrativo, ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si bien, con carácter previo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo Consejo en el plazo de un mes.