Real Decreto 98/2016 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Comercialización de embarcaciones semiacabadas.
La comercialización de embarcaciones semiacabadas requerirá, en todo caso, que el fabricante o el importador declare que las embarcaciones están destinadas a ser acabadas por un tercero. Esta declaración acompañará en todo caso a cada embarcación semiacabada y deberá incluir el contendido que se detalla en el anexo III.