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Real Decreto 98/2016 · Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.

Real Decreto 98/2016 Art. 8

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Comercialización de embarcaciones semiacabadas.

La comercialización de embarcaciones semiacabadas requerirá, en todo caso, que el fabricante o el importador declare que las embarcaciones están destinadas a ser acabadas por un tercero. Esta declaración acompañará en todo caso a cada embarcación semiacabada y deberá incluir el contendido que se detalla en el anexo III.