Real Decreto 98/2016 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Comercialización de componentes.
La comercialización y la puesta en servicio de los componentes enumerados en el anexo II, destinados a ser instalados en una embarcación, requerirá la declaración del fabricante o del importador, con sujeción a lo previsto en el artículo 29.1.