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Ley 7/2015 · Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.

Ley 7/2015 Art. 3bis

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3 bis. Vocales electivos.

1. Son vocales electivos los nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, en número no superior a cinco, entre personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito público o privado.

2. Los vocales electivos asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en calidad de expertos, actuando con voz pero sin voto.

Los vocales electivos únicamente tendrán derecho como retribución a los abonos que se fijen por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno.