Ley 7/2015 · Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.
Ley 7/2015 Art. 3bis
CAPÍTULO I
Artículo 3 bis. Vocales electivos.
1. Son vocales electivos los nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, en número no superior a cinco, entre personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito público o privado.
2. Los vocales electivos asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en calidad de expertos, actuando con voz pero sin voto.
Los vocales electivos únicamente tendrán derecho como retribución a los abonos que se fijen por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno.