Ley 7/2015 · Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.
Ley 7/2015 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Duración del mandato y régimen de incompatibilidad.
1. Los letrados vocales desempeñarán su función por períodos de seis años pudiendo volver a ser nombrados por períodos alternativos de la misma duración.
2. Los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
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