Real Decreto 153/2016 Art. 5
Artículo 5. Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria y Registro Estatal.
Aquellos fabricantes de leche líquida envasada de vaca que, incumplan lo dispuesto en este real decreto no podrán adherirse al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. Asimismo, aquellos que estando adheridos incumplan la obligación de declarar, podrán ser suspendidos de forma temporal o excluidos definitivamente de su inscripción en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles.