Real Decreto 153/2016 Art. 6
Artículo 6. Régimen Sancionador.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto se aplicará el régimen sancionador establecido en el capítulo 2 del título V de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y, así como a lo establecido en los apartados 8 y 9 de la disposición adicional primera de la citada Ley.
En todo lo no dispuesto en la misma, será aplicable lo previsto en la normativa estatal o autonómica de aplicación.
Así mismo, cualquier medida introducida en el presente real decreto no restringe ni coarta de manera alguna la libertad de acción que en base a la normativa comunitaria y nacional en materia de competencia, disponen las autoridades de competencia para abrir, en su caso, expedientes sancionadores si se producen actuaciones que contravengan a la normativa citada.