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Ley 1/2016 · Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

Ley 1/2016 Art. 42

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 42. Publicidad.

Se prohíbe toda publicidad de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina con las siguientes excepciones:

1. Las publicaciones destinadas exclusivamente a profesionales que intervienen en el comercio de tales artículos.

2. Las publicaciones que contengan publicidad de tales artículos editadas o impresas en países que no forman parte de la Unión Europea, siempre que dichas publicaciones no estén destinadas principalmente al mercado comunitario, salvo que estén dirigidas principalmente a las personas menores de edad.