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Ley 1/2016 · Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

Ley 1/2016 Art. 43

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 43. Promoción.

1. Se prohíbe el patrocinio o cualquier otra forma de promoción de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en todos los medios o soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información, salvo en los establecimientos en que se comercialicen, siempre que no tengan por destinatarios o destinatarias personas menores de edad ni suponga distribución gratuita del producto.

2. Se prohíbe, fuera de los establecimientos en que se comercialicen, la distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios u otras acciones dirigidas de forma directa o indirecta a la promoción de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina.