Ley 1/2016 · Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
Ley 1/2016 Art. 44
CAPÍTULO III
Artículo 44. Publicidad en medios de comunicación.
Se prohíbe en todos los medios de comunicación editados en la Comunidad Autónoma de Euskadi la emisión de programas o imágenes en los que las personas que presenten, las que son entrevistadas, las que colaboran o las que asisten como invitadas, aparezcan utilizando los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina o mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos y otros signos identificativos o asociados a tales artículos.