Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 1/2016 · Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

Ley 1/2016 Art. 84

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 84. Clubes privados de personas fumadoras.

1. A los clubes privados de personas fumadoras, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta ley en relación con la prohibición de fumar y a la publicidad, la promoción y el patrocinio de productos de tabaco, siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en ellos haya presencia única y exclusivamente de personas socias.

2. A los efectos de esta disposición, para ser considerado un club privado de personas fumadoras deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o la compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.

3. En ningún caso se permitirá la entrada de menores de edad a los clubes privados de personas fumadoras.