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Ley 1/2016 · Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

Ley 1/2016 Art. 85

TÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 85. Régimen de infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de las materias reguladas en la presente ley las acciones y omisiones consumadas tipificadas en ella, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden jurídico que pudiesen ser consecuencia de las citadas acciones u omisiones.

2. El régimen sancionador contenido en este título se entiende sin perjuicio de la aplicación de regímenes específicos que prevé la legislación estatal sobre seguridad ciudadana, defensa de las personas consumidoras y usuarias, publicidad, sanidad y medicamentos, y servicios sociales.

3. Cuando, a juicio de la Administración, la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, el órgano administrativo dará traslado al Ministerio Fiscal, y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

4. En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.