Ley 4/2016 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Carácter de los informes o dictámenes.
1. Los informes o dictámenes tendrán carácter facultativo y no vinculante, excepto que alguna disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
2. Las actuaciones administrativas que se aparten del criterio de los informes deberán ser motivadas.