Ley 2/2016 Art. 17
CAPÍTULO II
Artículo 17. Recursos.
Contra los actos administrativos que se dicten por razón de la aplicación de este impuesto o de la imposición de sanciones, podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición o, directamente, una reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la Ley general tributaria y en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.