Ley 2/2016 Art. 18
CAPÍTULO III
Artículo 18. Datos estadísticos.
De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears podrá ceder los datos obtenidos de la gestión del impuesto a la consejería competente en materia de turismo, previo proceso de disociación.