Real Decreto 256/2016 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Designación de los cementos.
6.1 Designación de los cementos sujetos al marcado CE
Los cementos sujetos al marcado CE, que figuran en el Anejo I de esta Instrucción, deberán designarse siguiendo los criterios que en él se establecen.
6.2 Designación de los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.
Los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, que figuran en el Anejo II de esta Instrucción, deberán designarse siguiendo los criterios que en él se establecen.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2024-07-01