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Ley 8/2016 · Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ley 8/2016 Art. 18

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Formación de los profesionales sanitarios.

1. La consejería competente en materia de salud garantizará que los profesionales sanitarios cuenten con la formación adecuada y la información que establece la Organización Mundial de la Salud sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.

2. El sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia conformará un grupo coordinador de profesionales experimentados que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios de la sanidad por motivo de orientación sexual, identidad o expresión de género, con especial atención a las personas transexuales.

3. La consejería competente en materia de salud promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas para las personas LGBTI.