Ley 8/2016 Art. 20
CAPÍTULO II
Artículo 20. Consentimiento.
Para los tratamientos previstos en este capítulo se requerirá el consentimiento previamente informado emitido por persona con capacidad legal o, en el caso de consentimiento por representación, por alguno de sus representantes legales en los términos previstos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.