Ley 8/2016 Art. 23
CAPÍTULO III
Artículo 23. Adopción y acogimiento familiar.
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar no exista discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que los y las menores que sean susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por razón de la diversidad sexual e identidad de género.