Ley 8/2016 Art. 24
CAPÍTULO III
Artículo 24. Violencia en el ámbito familiar.
1. Se reconocerá como violencia familiar y se adoptarán medidas de apoyo, mediación y protección a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la orientación sexual y/o identidad de género de cualquiera de sus miembros.
2. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas del mismo sexo que garanticen la protección de la víctima, facilitando con ello la independencia física y económica.