Ley 8/2016 Art. 35
CAPÍTULO VIII
Artículo 35. Cooperación internacional al desarrollo.
Todos los planes de cooperación para el desarrollo que se realicen por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsarán expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas LGBTI en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, así como la protección de personas frente a las persecuciones y represalias.