Ley 8/2016 Art. 36
CAPÍTULO IX
Artículo 36. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará, en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración regional, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población LGBTI.