Ley 8/2016 Art. 37
CAPÍTULO IX
Artículo 37. Código deontológico.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia velará para que los medios de comunicación adopten, mediante autorregulación, códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual identidad o expresión de género, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnologías.