Ley 8/2016 Art. 48
CAPÍTULO I
Artículo 48. Responsabilidad.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de transgresión de los derechos de las personas LGBTI las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, éstas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.