Ley 8/2016 Art. 27
CAPÍTULO III
Artículo 27. Derecho a una protección integral, real y efectiva.
Las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán a las personas LGTBI que sufren o se encuentran en riesgo de sufrir cualquier tipo de violencia o discriminación el derecho a recibir de manera inmediata una protección integral, real y efectiva.