Ley 8/2016 Art. 28
CAPÍTULO III
Artículo 28. Contravención de la ley en el ámbito contractual.
Son nulos de pleno derecho las disposiciones, los actos o las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyen o causan discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y pueden dar lugar a responsabilidades de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.