Ley 8/2016 Art. 29
CAPÍTULO III
Artículo 29. Derecho a la atención y al asesoramiento jurídico.
Las administraciones públicas de las Illes Balears establecerán, en el ámbito de sus competencias, los mecanismos necesarios para garantizar que las personas LGTBI tengan derecho a recibir toda la información y el asesoramiento jurídico especializado relacionado con la discriminación y los diversos tipos de violencias ejercidas contra estas personas.