Ley 8/2016 Art. 31
CAPÍTULO III
Artículo 31. Protocolo de atención policial ante delitos de odio.
La comunidad autónoma de las Illes Balears, en el ámbito de su competencia y conjuntamente con los ayuntamientos, impulsará un protocolo de atención a las víctimas de los delitos de odio en las policías locales de los diferentes municipios.