Ley 8/2016 Art. 32
CAPÍTULO III
Artículo 32. Evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género.
Las administraciones públicas de las Illes Balears incorporarán la evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI sobre todas las disposiciones legales o reglamentarias que se impulsen dentro del territorio de la comunidad autónoma.