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Ley 8/2016 · Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

Ley 8/2016 Art. 34

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 34. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.

1. No se pueden sancionar los hechos que ya hayan sido sancionados penalmente o administrativamente, en los supuestos en que se aprecie identidad de sujeto, hechos y fundamento.

2. En los casos en que el órgano administrativo considere que las infracciones pueden ser constitutivas de delito, lo comunicará al Ministerio Fiscal o al órgano judicial competente y suspenderá el procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o hasta que el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o de continuar las actuaciones. En los casos en que no se estime la existencia de delito, el órgano administrativo continuará el procedimiento sancionador y considerará probados los hechos que lo hayan sido en sede judicial.