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Ley 8/2016 · Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

Ley 8/2016 Art. 35

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Procedimiento.

1. Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores aplicarán la normativa de procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración de las Illes Balears de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y prohibición de doble sanción.

2. Si el órgano competente, durante la fase de instrucción, considera que la potestad sancionadora con relación a la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, pondrá este hecho en su conocimiento y le remitirá el expediente correspondiente.