Circular 6/2016 Art. 8
CAPÍTULO 2
Norma 8. Calificación del riesgo del acreditado.
Las entidades deberán incorporar en el documento «Información Financiera-PYME», siguiendo el modelo-plantilla del apartado 6 del anejo 1, una calificación del riesgo del acreditado. Esta calificación se obtendrá mediante la aplicación de la metodología prevista en el capítulo 3 de la presente circular.