Circular 6/2016 Art. 9
CAPÍTULO 3
Norma 9. Objeto de la metodología.
1. La metodología que se desarrolla en el presente capítulo permitirá evaluar, de una manera estandarizada y comparable, la calidad crediticia de los acreditados. El riesgo se calificará atendiendo a la capacidad del acreditado para hacer frente a sus compromisos financieros, de acuerdo con las categorías establecidas en el apartado 3 de la norma 10.
2. Las entidades que, de conformidad con la norma 2.1 de la presente circular, estuvieran obligadas a elaborar el documento «Información Financiera-PYME» serán las responsables de la aplicación correcta de esta metodología.