Ley 10/2015 · Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ley 10/2015 Art. 35
CAPÍTULO III
Artículo 35. Espectáculos pirotécnicos.
1. La celebración de los espectáculos pirotécnicos debe sujetarse a las exigencias de seguridad que se establezcan en la normativa estatal sobre explosivos, así como a las que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de esta ley.
2. Reglamentariamente se preverán los casos en los que baste la presentación de comunicación previa para la celebración de los espectáculos pirotécnicos, atendiendo a la clase y cantidad de los explosivos empleados.