Ley 10/2015 · Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ley 10/2015 Art. 36
CAPÍTULO III
Artículo 36. Pruebas deportivas en vías interurbanas.
Las pruebas deportivas que se realizan en vías interurbanas requieren, además de la conformidad de los titulares del espacio, la obtención previa de la correspondiente autorización de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de tráfico y seguridad vial, y su celebración se sujetará a lo dispuesto en la normativa de seguridad vial, además de lo dispuesto en esta ley y su normativa de desarrollo.