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Ley 2/2016 · Ley 2/2016, de 1 de julio, de medidas financieras y de gestión presupuestaria y de creación de tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca.

Ley 2/2016 Art. 7

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.

El Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. En el artículo 130, «Tarifas de la tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza», se añade un nuevo epígrafe a la tarifa 1, «Licencias de caza», con el siguiente contenido:

«Licencia interautonómica, 70,00 €.»

Dos. En el artículo 140, «Tarifas de la tasa por expedición de licencias de pesca continental», se añade un nuevo epígrafe a la tarifa a), «Licencias de pesca continental», con el siguiente contenido:

«Licencia interautonómica, 25,00 €.»