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Real Decreto 300/2016 · Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Real Decreto 300/2016 Art. 21

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. De las Vicepresidencias.

El Consejo General tendrá dos Vicepresidencias:

a) La Vicepresidencia primera llevará a cabo todas aquellas funciones que le sean conferidas por la Presidencia, y asumirá las de la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación de su titular.

b) La Vicepresidencia segunda llevará a cabo las funciones que le sean conferidas por la Presidencia y asumirá las de la Vicepresidencia primera en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación de su titular.