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Real Decreto 300/2016 · Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Real Decreto 300/2016 Art. 22

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. De la Secretaría General.

Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General.

b) Informar al Consejo General, a sus miembros, a la Presidencia y a la Comisión Permanente de cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General.

c) Auxiliar en sus funciones a la Presidencia y orientar y promover cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.

d) Extender las actas de las reuniones de la Asamblea General, del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General, dar cuenta de las inmediatamente anteriores para su aprobación en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende la Presidencia.

e) Llevar los libros de Actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por la Asamblea General, el Pleno, la Comisión Permanente y la Presidencia.

f) Llevar el Registro de Colegiados, en los que estarán inscritos los colegiados de cada uno de los Colegios, con los datos y especificaciones establecidas en el artículo 31.3 a).

g) Proponer y gestionar cuantas actuaciones sean precisas para la eficaz gestión administrativa.

h) La jefatura del personal.

i) Presentar a la Asamblea General, para su aprobación, una Memoria Anual de Secretaría en el primer trimestre de cada año.

j) Custodiar los archivos generales de la Corporación y ser responsable de los ficheros automatizados de datos de la misma.

k) Realizar todas aquellas actividades necesarias para ejercer las funciones de los párrafos anteriores.