Real Decreto 300/2016 Art. 27
CAPÍTULO VI
Artículo 27. De la Asesoría Jurídica.
1. La Asesoría Jurídica informará preceptivamente toda clase de expedientes y recursos desde el punto de vista jurídico y reglamentario, y solventará cuantas consultas se le formulen por los Colegios acerca de la interpretación de disposiciones vigentes y con respecto a los proyectos en los que se considere pertinente su dictamen.
2. La designación de los Asesores Jurídicos corresponde a la Comisión Permanente, a propuesta de la Presidencia. La Comisión Permanente fijará la dedicación, incompatibilidades del cargo y condiciones de trabajo.