Real Decreto 300/2016 Art. 28
CAPÍTULO VI
Artículo 28. Secciones Colegiales.
Las Secciones Colegiales serán las siguientes:
a) Médicos de Atención Primaria Rural.
b) Médicos de Atención Primaria Urbana.
c) Médicos de Hospitales.
d) Médicos de Ejercicio Privado.
e) Médicos Jóvenes y Promoción de Empleo.
f) Médicos de Administraciones Públicas.
g) Médicos Jubilados.
h) Médicos Tutores y Docentes.