Orden JUS/1362/2016 Art. 5
Artículo 5. Petición de información.
La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las unidades y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.