Orden JUS/1362/2016 Art. 6
Artículo 6. Funcionamiento.
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia, tanto cuando actúe en Pleno como cuando lo haga en Comisión Permanente, podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, conforme a lo previsto en la normativa reguladora de la Administración electrónica.
2. En lo no previsto por esta orden, la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia, en Pleno o Comisión Permanente, se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la legislación sobre régimen jurídico del Sector Público.