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Ley 11/2016 · Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Ley 11/2016 Art. 73

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 73. Prestaciones económicas.

1. Las prestaciones económicas para cubrir gastos de urgencia social que establece el artículo 22.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, deberán tener en cuenta la especificidad de las situaciones derivadas de violencia machista, especialmente con respecto al tiempo de tramitación y a las exigencias de documentación justificativa de la situación. En este caso es suficiente para la tramitación el informe de la trabajadora o el trabajador social de los servicios sociales comunitarios.

2. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra prestación económica que se perciba del sistema público de servicios sociales y con otras ayudas establecidas por otras administraciones.