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Ley 11/2016 · Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Ley 11/2016 Art. 74

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 74. Vivienda.

Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas sector preferente en el acceso a viviendas protegidas de promoción pública. El Gobierno de las Illes Balears fijará reglamentariamente este trato preferente en la adjudicación de viviendas financiadas con fondos públicos a las mujeres que se han visto obligadas a dejar su vivienda como consecuencia de haber sufrido violencia machista. Se establecerán reservas u otro tipo de medidas para garantizar a las mujeres víctimas de violencia machista recursos de alojamiento necesarios.